Código Civil estatal

Artículo 481 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 481. Los tribunales no admitirán nunca recursos notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharán de plano, asentando los fundamentos de su resolución, sin necesidad de hacer saber su interposición a la parte contraria al recurrente. Se exceptúa el caso de denegada apelación, que será calificado por el superior respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 481 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Los tribunales no admitirán nunca recursos notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharán de plano, asentando los fundamentos de su resolución, sin necesidad de hacer saber su interposición a la parte contraria…

¿Está vigente el artículo 481?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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