Código Civil estatal

Artículo 482 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 482. El que obtuvo todo lo que pidió no podrá interponer ningún recurso; pero el que solo haya obtenido en parte, puede intentar el recurso respectivo por aquello que dejó de concedérsele. En este caso, la segunda instancia versará solamente sobre los puntos resolutivos apelados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 482 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

El que obtuvo todo lo que pidió no podrá interponer ningún recurso; pero el que solo haya obtenido en parte, puede intentar el recurso respectivo por aquello que dejó de concedérsele. En este caso, la segunda instancia…

¿Está vigente el artículo 482?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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