Código Civil estatal

Artículo 484 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 484. La segunda instancia no puede abrirse sin que se interponga el recurso de apelación. Sin embargo, en las resoluciones recaídas en los juicios sobre rectificación de actas del estado civil y sobre nulidad de matrimonio, por las causas expresadas en los artículos 120, 121, 126, 127 y 128 del Código Civil, y las que declararen aprobadas las solicitudes de adopción, la revisión de dichas resoluciones se hará de oficio por el Tribunal de apelación para resolver sobre la legalidad de las mismas, sin más trámite que la radicación del asunto y citación para sentencia, con intervención del Ministerio Público.

En el caso de que se haya interpuesto apelación por alguno de los interesados, dicha revisión se hará aun sin expresión de agravios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 484 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

La segunda instancia no puede abrirse sin que se interponga el recurso de apelación. Sin embargo, en las resoluciones recaídas en los juicios sobre rectificación de actas del estado civil y sobre nulidad de matrimonio,…

¿Está vigente el artículo 484?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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