Artículo 485 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 485. El recurso de revocación a que hace referencia el artículo 88 de este Código, deberá interponerse por escrito a más tardar dentro del siguiente día en que se hizo la notificación del auto que se va a recurrir, o surtió sus efectos la hecha por medio de lista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.