Artículo 486 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 486. Interpuesto en tiempo el recurso, con excepción de los casos a que se refiere el artículo siguiente, el tribunal, de considerarlo necesario, correrá traslado del escrito a la parte contraria por el término de tres días y, evacuado que sea o una vez concluido dicho plazo para hacerlo, sin más trámite se dictará resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.