Artículo 490 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 490. La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo o en el suspensivo, pudiendo ser el primero de tramitación inmediata o conjunta con la sentencia, según sea el caso.
Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 61
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.