Artículo 491 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 491. Las sentencias serán apelables en efecto devolutivo, salvo que la ley determine que lo sea en el suspensivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.