Artículo 492 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 492. El recurso de apelación contra autos e interlocutorias se admitirá en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la apelación de la sentencia, sin que sea necesario en tal escrito la expresión de agravios, reservándose su trámite para que se realice en su caso conjuntamente con la tramitación de la apelación que se formule contra la sentencia por la misma parte apelante.
Para que proceda la apelación contra autos o interlocutorias en efecto devolutivo de tramitación inmediata, así como para el efecto suspensivo, se requiere disposición expresa en la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.