Artículo 497 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 497. En toda sentencia de segunda instancia, se declarará expresamente si hay condenación en costas y quién debe pagarlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.