Artículo 498 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 498. En segunda instancia no se admitirán más pruebas que las que se refieran a algún hecho que constituya excepción superviniente o sea propio, en su acaecer, de la segunda instancia. El tribunal de alzada, a instancia del interesado y cuando la naturaleza de la prueba lo requiera, fijará prudentemente un término para practicarla, o la tendrá simplemente por presentada en su caso, para los efectos legales consiguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.