Artículo 499 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 499. En los casos no previstos en el artículo 502, la parte que se sienta agraviada por una resolución judicial que sea apelable en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia, dentro del tercer día siguiente de aquel en que surta efectos su notificación deberá hacer saber por escrito su inconformidad, apelando preventivamente esta sin expresar agravios; de no presentarse el escrito, no podrá hacerse valer como violación en la apelación que se interponga contra la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.