Artículo 5 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 5. La dirección del proceso está confiada al Tribunal, el que la ejercerá de acuerdo con las disposiciones de este Código, tomando las medidas tendientes a evitar su paralización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.