Artículo 50 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 50. Las actuaciones judiciales que consten por escrito deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad, por el funcionario a quien corresponda dar fe o certificar el acto.
Las actuaciones judiciales que se archiven electrónicamente, serán autenticadas mediante dispositivo físico o digital y certificadas en los términos de la normatividad vigente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.