Artículo 51 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 51. Las audiencias en los negocios familiares serán privadas.
No se permitirá la interrupción de las audiencias por persona alguna, sea de las partes o de quienes intervengan en ellas. Las autoridades jurisdiccionales quedan facultadas para impedir los hechos de interrupción con medios de apremio o correcciones en los términos del segundo párrafo del artículo 74 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.