Artículo 501 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 501. El tribunal de alzada estudiará, en primer término, las violaciones procesales que se hubiesen hecho valer en los recursos de apelación de tramitación conjunta y, de encontrarlas trascendentes, dejará insubsistente la sentencia, regresando los autos originales al juez para que este proceda a reponer el procedimiento.
De no ser procedentes los agravios de las apelaciones de tramitación conjunta con la sentencia, si no se hubieren expresado, o aunque sean fundados no sea necesario que la violación procesal sea reparada por el juez de origen, el tribunal estudiará y resolverá la procedencia o no, de los agravios expresados en contra de la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.