Artículo 502 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 502. Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y términos que se establecen en este Capítulo, se tramitarán de inmediato las apelaciones que se interpongan contra:
I. El auto que niegue la admisión de la demanda o los medios preparatorios.
II. El auto que no admita la contestación a la demanda, la reconvención o su respuesta.
III. Los autos o interlocutorias que pongan fin al juicio.
IV. La resolución que recaiga a las providencias precautorias.
V. El auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento y la resolución que se dicte en el incidente.
VI. Las resoluciones que decidan excepciones procesales.
VII. El auto que tenga por contestada la demanda o reconvención, así como el que haga la declaración de rebeldía en ambos casos.
VIII. Los acuerdos denegatorios de prueba.
IX. Las resoluciones que suspendan el procedimiento.
X. Las resoluciones que siendo apelables se pronuncien en ejecución de sentencia.
XI. Las interlocutorias que recaigan a los incidentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.