Artículo 509 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 509. El recurso se interpondrá por escrito, dentro de tres días desde la fecha en que surtió efectos la notificación del auto que negó la admisión de la apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.