Artículo 508 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 508. Contra las resoluciones que declaren inadmisible la apelación, procede el recurso de denegada apelación, que en todo caso el juez la admitirá.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.