Artículo 507 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 507. Si no se interpusiera apelación en contra de la sentencia, se entenderán consentidas las resoluciones y autos que hubieran sido apelados durante el procedimiento y que sean de tramitación conjunta con la sentencia, a excepción de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 500 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.