Código Civil estatal

Artículo 506 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 506. Tratándose de apelaciones que no se tengan que resolver junto con las apelaciones intermedias que deban tramitarse y resolverse junto con esta, o bien, tratándose de apelaciones intermedias y de sentencia que se tramiten y resuelvan de manera conjunta, y no excedan en número de seis, el tribunal contará con un máximo de veinte días para dictar la sentencia. Si el número de apelaciones que se tengan que resolver de manera conjunta exceden de seis, el plazo se ampliará hasta por diez días más, así como en el caso que tengan que examinarse expedientes complejos o voluminosos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 506 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Tratándose de apelaciones que no se tengan que resolver junto con las apelaciones intermedias que deban tramitarse y resolverse junto con esta, o bien, tratándose de apelaciones intermedias y de sentencia que se…

¿Está vigente el artículo 506?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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