Artículo 505 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 505. El tribunal, al recibir las constancias que remita el juez, revisará si la apelación es admisible y calificará si se confirma o no el grado. De encontrarla ajustada a derecho citará a las partes para oír sentencia.
En caso de sentencia, la apelación admitida suspende desde luego la ejecución, hasta que se resuelva.
Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 63 Cuando se interponga contra auto o interlocutoria y la apelación se admita en efecto suspensivo, impedirá la continuación del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.