Artículo 504 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 504. Transcurridos los plazos señalados en el artículo anterior, se remitirán al superior los escritos originales del apelante y, en su caso, de la parte contraria y las demás constancias que se señalan anteriormente, o los autos originales cuando se trate de apelación contra sentencia o que deba admitirse en efecto suspensivo. El testimonio de apelación que se forme por el juez, se remitirá al tribunal superior, dentro del término de ocho días, contados a partir de la fecha en que precluyó el término de la parte apelada para contestar agravios o, en su caso, del auto en que se tuvieron por contestados.
El tribunal, al recibir el testimonio, formará un solo toca o cuaderno, en el que se vayan tramitando todas las apelaciones que se interpongan en el juicio de que se trate, el que deberá mantener en el local del tribunal hasta que concluya el negocio. Una vez terminado el asunto procederá a su destrucción, guardando solo copias con firma autógrafa de las resoluciones dictadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.