Código Civil estatal

Artículo 511 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 511. El superior, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la llegada del testimonio, sin otro trámite mandará traerlo a la vista; y dentro de los tres días siguientes, con las constancias insertas en aquel y de las demás que crea indispensables, que podrá pedir para mejor proveer, revisará si la denegada apelación se interpuso de conformidad con este Código y, en caso de que no lo hubiere sido, declarará improcedente el recurso.

Si la denegada apelación se interpuso con arreglo a la ley, entrará el tribunal a decidir sobre la admisión del recurso y calificación del grado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 511 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

El superior, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la llegada del testimonio, sin otro trámite mandará traerlo a la vista; y dentro de los tres días siguientes, con las constancias insertas en aquel y de las…

¿Está vigente el artículo 511?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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