Artículo 512 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 512. Admitida la apelación en efecto suspensivo, se expedirá copia certificada del auto al juez, pidiéndole la remisión del expediente. Si la apelación se admite en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, se ordenará al juez que expida el testimonio respectivo con arreglo a las disposiciones de este Código, absteniéndose de insertar, las que contuviera el testimonio de denegada apelación. En uno y otro caso, el juez, al remitir los autos o el testimonio, emplazará a las partes para que ocurran ante el tribunal de apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.