Artículo 516 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 516. La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención de la autoridad judicial o, en su caso, de notario público, sin que esté promovida, ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.