Artículo 519 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 519. En el escrito el promovente deberá ofrecer todos los elementos de prueba en que funde su petición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.