Artículo 520 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 520. Radicada la solicitud, el juez admitirá las pruebas y señalará fecha para su desahogo.
Concluidas las diligencias a que se refiere este artículo, sin más trámite se declarará visto el asunto y se dictará la resolución correspondiente dentro de los cinco días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.