Artículo 521 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 521. Se oirá precisamente al Ministerio Público y, en su caso, a la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF Estatal, cuando así lo disponga la ley o:
I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos.
II. Cuando se refiera a la persona o bienes de niñas, niños, adolescentes o incapaces.
III. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.