Artículo 523 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 523. Si en el procedimiento se ven involucrados los derechos de niñas, niños o adolescentes, el juez debe citarlos para escuchar sus opiniones, siempre que estén en condiciones de formarse un juicio propio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.