Artículo 524 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 524. Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, se sustanciará la oposición en forma incidental, siempre que no se funde en la negativa del derecho del que promueve, pues en este último caso, la controversia se sustanciará en los términos establecidos para el juicio ordinario.
Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés en ello, o sin que funde su derecho, el juez la desechará de plano y decidirá lo que fuere procedente. También desechará de plano las oposiciones presentadas después de hecha la declaración relativa al acto de jurisdicción voluntaria de que se trate, reservando su derecho al opositor para que lo haga valer en la forma y términos que corresponda.
Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 65
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.