Artículo 528 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 528. La declaración de estado de minoridad puede ser solicitada por:
I. La niña, niño o adolescente, a través de su representante legítimo. Cuando el presunto menor de edad no cuente con persona alguna que lo represente, el juez debe nombrarle un tutor.
II. El adolescente que ha cumplido 16 años.
III. El tutor.
IV. La Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF Estatal, o V. El Ministerio Público, quien siempre debe ser escuchado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.