Código Civil estatal

Artículo 529 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 529. La declaración de estado de minoridad procede cuando no exista el acta de nacimiento que acredite fehacientemente la minoría de edad, o bien, que el acta haya sido declarada falsa.

A la solicitud de declaración del estado de minoridad se deben acompañar los documentos previstos en este Código para una demanda y las demás pruebas que resulten conducentes para acreditar dicho estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 529 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

La declaración de estado de minoridad procede cuando no exista el acta de nacimiento que acredite fehacientemente la minoría de edad, o bien, que el acta haya sido declarada falsa. A la solicitud de declaración del…

¿Está vigente el artículo 529?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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