Artículo 530 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 530. Si a la petición se acompaña la certificación del registro civil que acredite la edad, la declaración se hará de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.