Artículo 531 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 531. Admitida la solicitud, el juez dictará las medidas necesarias para que las pruebas puedan desahogarse en audiencia y, de ser necesario, nombrará un perito oficial para que examine al menor y emita su opinión.
La audiencia deberá verificarse dentro de los cinco días siguientes de admitida la solicitud, a la que deben concurrir el solicitante, el presunto menor de edad, el Ministerio Público y, en su caso, el perito oficial. De ser posible en la misma se dictará la resolución que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.