Artículo 53 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 53. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia determinará los mecanismos que garanticen la veracidad en la fecha y hora de recepción de tales documentos.
12 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.
En asuntos competencia de las salas del Supremo Tribunal de Justicia, las oficialías de turnos de segunda instancia recibirán las demandas o escritos iniciales y promociones, procediendo a la captura y digitalización de sus contenidos.
Las demandas y promociones que se presenten de manera diferente a la señalada en este artículo, se tendrán por no presentadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.