Artículo 54 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 54. Los jueces y magistrados recibirán por sí las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba, asistidos de sus secretarios o de las personas que hagan sus veces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.