Código Civil estatal

Artículo 533 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 533. El escrito de solicitud de declaración de estado de interdicción, debe contener lo siguiente:

I. El nombre, edad, domicilio, estado civil y residencia actual del presunto incapaz.

II. El nombre, domicilio del cónyuge, concubina, concubinario o parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, de entre quienes el solicitante hace la propuesta de tutor interino.

III. Los hechos que motivan la petición.

IV. El certificado o certificados relativos al diagnóstico y pronóstico de la enfermedad que se le atribuye, formulados por el facultativo que lo asista o por un médico de una institución oficial.

V. La descripción, en su caso, de los bienes conocidos como propiedad de la persona y que deben ser sometidos a la vigilancia judicial.

VI. La especificación del parentesco o vínculo que une al solicitante con la persona de cuya declaración de estado de interdicción se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 533 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

El escrito de solicitud de declaración de estado de interdicción, debe contener lo siguiente: I. El nombre, edad, domicilio, estado civil y residencia actual del presunto incapaz. II. El nombre, domicilio del cónyuge,…

¿Está vigente el artículo 533?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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