Artículo 534 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 534. Admitida la solicitud para la declaración del estado de interdicción, el juez debe:
I. Ordenar las medidas tutelares conducentes al aseguramiento de la persona y bienes del presunto incapaz.
II. Ordenar que la persona que auxilia a aquel de cuya interdicción se trata, lo ponga a disposición de los médicos alienistas, o de la especialidad correspondiente, en el plazo de setenta y dos horas para que sea sometido a examen.
III. Ordenar que la persona bajo cuya guarda se encuentre el presunto incapaz, se abstenga de disponer de los bienes de este.
IV. Nombrar a dos médicos, de preferencia alienistas o de la especialidad correspondiente, para realizar el examen del presunto incapaz.
V. Solicitar informe a la Oficina del Registro Civil Estatal, sobre la existencia de un tutor autodesignado previamente.
VI. Fijar fecha para la celebración de la audiencia, en la cual el presunto incapaz, en su caso, sea oído personalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.