Artículo 535 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 535. A la audiencia están obligados a comparecer el solicitante, la persona propuesta como tutor, el presunto incapaz y los médicos nombrados por el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.