Código Civil estatal

Artículo 537 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 537. Los médicos deben elaborar su dictamen y exponer en forma oral durante la audiencia las siguientes circunstancias:

I. El diagnóstico y pronóstico de la enfermedad, así como la técnica y métodos científicos en que se fundamenta.

II. Las manifestaciones, síntomas y características del estado actual de la persona de cuya interdicción se trate y puntualizar el grado de incapacidad, en su caso, si esta es total o parcial.

III. El tratamiento conveniente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 537 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Los médicos deben elaborar su dictamen y exponer en forma oral durante la audiencia las siguientes circunstancias: I. El diagnóstico y pronóstico de la enfermedad, así como la técnica y métodos científicos en que se…

¿Está vigente el artículo 537?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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