Artículo 538 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 538. El juez y el Ministerio Público tienen la facultad para dirigir al presunto incapaz y a los médicos, las preguntas que estimen convenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.