Código Civil estatal

Artículo 539 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 539. En caso que de los dictámenes resulte comprobada la incapacidad o, por lo menos, tenga duda fundada acerca de ella, el juez debe dictar en la propia audiencia las siguientes medidas provisionales:

Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 67 I. Nombrará tutor y curador interinos que deberán recaer por su orden en las personas siguientes, si tuvieren la aptitud necesaria para desempeñarlo; tutor autodesignado, cónyuge, concubina, concubinario, hijos, padre, madre, hermanos y abuelos del incapacitado. En caso de no haber ninguna de las personas indicadas, o no siendo aptas para la tutela, el juez nombrará como tutor interino a persona de reconocida honorabilidad, prefiriendo a la que sea pariente o amiga del incapacitado o de sus padres y que no tenga ninguna relación de amistad o comunidad de intereses o dependencia con el solicitante de la declaración.

II. Disponer que los bienes del presunto incapaz quedan bajo la administración del tutor interino y, los de la sociedad conyugal, si fuere casado, bajo la administración del otro cónyuge, y en caso de concubinato, de la concubina o del concubinario.

III. Proveer legalmente lo que proceda acerca de la patria potestad o tutela de las personas que tuviere bajo su guarda el presunto incapaz.

IV. Podrá autorizar en cada caso al tutor interino a realizar los trámites en nombre del presunto incapacitado que, por su urgencia o necesidad, sean requeridos para este último, siempre que con ello no se le generen obligaciones o se menoscabe su patrimonio.

V. Las demás que estime pertinentes.

Contra la resolución que se dicte en estas providencias, procederá el recurso de apelación.

Las medidas provisionales a las que se refiere este artículo, pueden variar hasta en tanto el juez declare el estado de interdicción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 539 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

En caso que de los dictámenes resulte comprobada la incapacidad o, por lo menos, tenga duda fundada acerca de ella, el juez debe dictar en la propia audiencia las siguientes medidas provisionales: Miércoles 23 de julio…

¿Está vigente el artículo 539?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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