Artículo 543 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 543. Declarada la incapacidad, el tutor interino cesa en sus funciones y debe rendir las cuentas al tutor definitivo con intervención del curador, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.