Artículo 544 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 544. La interdicción se revocará cuando cese la causa que la motivó. Para revocarla, se seguirán las disposiciones establecidas para su pronunciamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.