Código Civil estatal

Artículo 547 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 547. Todo tutor, cualquiera que sea su clase, debe aceptar previamente y prestar las garantías exigidas por el Código Civil, para que se le discierna el cargo, a no ser que la ley lo exceptuara expresamente.

68 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.

El tutor debe manifestar si acepta o no el cargo, dentro de los cinco días siguientes a la notificación que se le haga de su nombramiento. Dentro del mismo término, en su caso, deberá proponer los impedimentos o excusas que tuviere.

Cuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurrieren después de la admisión del cargo, los términos a que se refiere el párrafo que antecede empezarán a correr desde el día en que el tutor conoció el impedimento o nació la causa legal de excusa.

La aceptación del cargo, o el transcurso del término relativo, en su caso, importan la renuncia de la excusa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 547 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Todo tutor, cualquiera que sea su clase, debe aceptar previamente y prestar las garantías exigidas por el Código Civil, para que se le discierna el cargo, a no ser que la ley lo exceptuara expresamente. 68 ANEXO AL…

¿Está vigente el artículo 547?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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