Artículo 548 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 548. Siempre que el tutor o curador nombrados no reúnan los requisitos que la ley exige, para ser tutores o curadores, el juez denegará el discernimiento del cargo, y proveerá al nombramiento de nuevo tutor o curador, en la forma y términos prevenidos por el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.