Artículo 549 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 549. En los Juzgados de Primera Instancia o de lo Familiar, bajo la responsabilidad del juez, y a disposición de la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF Estatal, se llevará un registro de todos los discernimientos del cargo de tutores y curadores, al cual se adjuntará una copia simple debidamente autorizada de los nombramientos respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.