Artículo 554 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 554. Los tutores o curadores no pueden ser removidos ni excusarse por un acto de jurisdicción voluntaria, aun cuando sea a solicitud de los menores. Para decretar su separación después de discernido el cargo es indispensable oírlos y vencerlos en juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.