Artículo 553 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 553. Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo, fraude o culpa en el tutor, se iniciará desde luego, a petición de parte o del Ministerio Público, el juicio de separación; y si de las primeras diligencias resultaren confirmadas las sospechas, se nombrará desde luego un tutor interino, quedando entre tanto suspenso el tutor propietario, sin perjuicio de que, en su caso, se consignen los hechos a las autoridades penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.