Código Civil estatal

Artículo 558 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 558. Para la venta de acciones y títulos de renta, se concederá la autorización para su venta, sobre la base de que no se haga por menor valor del que se coticen en la plaza el día de la venta, y esta se hará por conducto de corredor titulado si lo hubiere o, en su defecto, por medio de comerciante establecido y acreditado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 558 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Para la venta de acciones y títulos de renta, se concederá la autorización para su venta, sobre la base de que no se haga por menor valor del que se coticen en la plaza el día de la venta, y esta se hará por conducto de…

¿Está vigente el artículo 558?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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